Las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid Primero Determinación y dotación de los medios materiales y personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid
1. La Comunidad de Madrid determinará anualmente las dotaciones correspondientes a cada Ayuntamiento atendiendo a las necesidades del municipio.
2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de interior se determinará anualmente la dotación de dichos medios, previo análisis de las necesidades de cada municipio. Segundo Sistema de financiación
La parte de financiación que la Comunidad de Madrid aporta para la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad se realizará con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos”.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia y Seguridad, y según los créditos aprobados por la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016,
DISPONGO
Primero La dotación para el año 2016 de los medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad (BESCAM), correspondientes a los municipios integrados en el Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid, es la que se expresa en el Anexo de esta Orden.
Segundo El gasto derivado de la ejecución de la presente Orden se imputará al subconcepto 46309, del Programa 132A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2016.
Tercero La presente Orden producirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Cuarto Contra esta Orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante este órgano, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de mayo de 2016.
MUNICIPIO NÚMERO DE EFECTIVOS RETRIBUCIONES
FINANCIADOS Y SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2016
PELAYOS DE LA PRESA 6 219.600
PERALES DE TAJUÑA 4 138.144
PEZUELA DE LAS TORRES 4 149.568
PINTO 32 1.209.984
POZUELO DE ALARCÓN 49 1.355.340
QUIJORNA 6 219.384
RIVAS-VACIAMADRID 31 1.033.044
ROBLEDO DE CHAVELA 9 333.612
ROZAS DE MADRID, LAS 37 1.402.152
SAN AGUSTÍN DE GUADALIX 17 618.732
SAN FERNANDO DE HENARES 27 942.840
