15 de marzo de 2016

No hay acuerdo de Presupuestos en el Pleno extraordinario

Desacuerdo entre los grupos municipales para la aprobación del presupuesto municipal, el PSOE ha solicitado una partida de 19.000 euros para la educación pública y otra partida de 11.000 euros para protección contra la violencia machista.


PRESUPUESTO MUNICIPAL:
  • ¿QUÉ ES?
Es el documento que plantea los Ingresos que se prevén en el año, y en qué Gastos se invertirán.
  • ¿QUIÉN LO ELABORA?
El equipo de gobierno debería elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio y trabajar para lograr conjuntamente el acuerdo en determinados puntos.
  • ¿QUÉ PLAZOS HAY PARA SU ELABORACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PLENO?
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Es decir, que el del año 2016 debió haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2015. Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deben comenzar durante el último trimestre del año.
  • ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO?
  1. El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición
  2. El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por una representación proporcional de todos los grupos municipales), en la que da cuenta del borrador, y en la que se debate el contenido. El interventor y la secretaria del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
  3. La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición; pero si las propuestas de la oposición no suman la mayoría de los votos, no se hacen constar en el dictamen.
  4. La alcaldesa convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposición de todos los concejales.
  5. El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. Si el Pleno lo forman 21 concejales, por ejemplo, la mayoría absoluta decide: 11 Es decir, la mitad más 1 de los miembros de la Corporación, estén o no presentes todos.
  6. El presupuesto es aprobado provisionalmente
  • ¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL PRESUPUESTO SE APRUEBA “PROVISIONALMENTE”?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar alegaciones si lo considera
  • UNA VEZ CERRADO EL PLAZO PARA PRESENTAR ALEGACIONES, ¿QUÉ OCURRE?
  1. Que el concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las alegaciones o para rechazarlas.
  2. En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no las acepten, de que contravienen los principios de legalidad en los que siempre han de basarse tanto el Interventor como la Secretaria.
  3. La alcaldesa convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas. Y la mayoría decidirá: 11 sobre 21
  4. Es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.
  • CUANDO EL PRESUPUESTO ESTÁ DEFINITIVAMENTE APROBADO, ¿YA NO SE PUEDE HACER NADA?
La Ley aún permite que se presente un RECURSO DE REPOSICIÓN, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. Y cualquier ciudadano que haya presentado alegaciones, y no se las hayan admitido, también.
  • ¿Y SI EL PLENO RECHAZA EL RECURSO DE REPOSICIÓN?
Puede ocurrir si la mayoría lo decide: 11 sobre 21. Pero la Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
___________
“PALABREJAS” QUE SE MANEJAN PARA HABLAR DEL PRESUPUESTO DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE AL RESPECTO:
  • ¿QUÉ ES PRESUPUESTO DE INGRESOS?: Es la parte del Presupuesto municipal que contiene únicamente los Ingresos previstos
  • ¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO DE GASTOS?: Es la otra parte del presupuesto municipal, la que contiene los Gastos generales
  • ¿QUÉ SON LOS CAPÍTULOS?: Son las grandes bolsas en las que se divide el Presupuesto.
En Ingresos hay 7, que son:
– Capítulo 1, Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
– Capítulo 2, Impuestos indirectos (el Impuesto sobre construcciones)
– Capítulo 3, Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
– Capítulo 4, Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado)
– Capítulo 5, Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
– Capítulo 6, Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan)
– Capítulo 7, Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios)
En Gastos también hay 7, que son:
– Capítulo 1, Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
 Capítulo 2, Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
– Capítulo 3, Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios)
– Capítulo 4, Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones)
No existe el capítulo 5
– Capítulo 6, Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas)
– Capítulo 7, Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios)
  • ¿SE PUEDEN CLASIFICAR LOS GASTOS? Sí. Se pueden clasificar de dos maneras. Una, por capítulos o grandes bolsas; que ya hemos visto un poco más arriba.
Y otra, por funciones. Es decir, la gestión municipal se divide en grandes áreas (FUNCIONES), y cada una de ellas tiene unos gastos . Cada función tiene asignado un número propio y una denominación.
  • ¿QUÉ ES UNA “PARTIDA PRESUPUESTARIA”?  es el “saquito” que contiene una determinada cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos concretos. Por ejemplo: de la partida presupuestaria que se denomina “Retribuciones de alcaldía y concejales”, solo se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de los concejales
Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada “saquito”. Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado (consignado), para pagar exclusivamente el gasóleo del Centro de Participación Ciudadana. Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí. Solamente el pleno puede decidir hacerlo. ¿Cómo? Por mayoría: 11 sobre 21.
  • ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO DECIMOS “CRÉDITO”?
´Queremos decir: dinero. Cada partida tiene consignado un crédito Traducción: cada “saquito” dispone de una cantidad concreta de dinero.
  • ¿QUÉ SIGNIFICA, POR EJEMPLO, QUE NO HAY “CRÉDITOS SUFICIENTES EN LA PARTIDA 451- 15000.PRODUCTIVIDAD”?
Que el “saquito” donde está el dinero para pagar la productividad a los funcionarios que deberían dedicarse a la función 451 (Promoción y Difusión de la Cultura), no tiene dinero suficiente para que se les pague “productividad”. ¿Por qué puede suceder una cosa así? Porque el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de junio, por ejemplo, se habrá acabado ya. Y no podrá pagarse ni un euro más. A no ser que el Pleno lo autorice.